
Preguntas Frecuentes
La jornada ordinaria de trabajo comprende entre 39 y 44 horas semanales, sin exceder, en ningún caso, un máximo de 8 horas diarias.
La exclusión aplica a los cargos definidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil y el Artículo 35 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales incluyen:
Cargos de libre nombramiento por parte del Presidente de la República.
Puestos regulados por leyes especiales o estatutos gremiales específicos.
De manera general, la Ley de Servicio Civil establece un límite máximo de 15 años para el otorgamiento de un mes de salario por cada año de servicio. Sin embargo, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del año fiscal vigente puede autorizar la homologación al Código del Trabajo, elevando el límite hasta los 25 años de servicio.
El ascenso es la promoción de un servidor público a un puesto de una clase, grado o nivel superior, de conformidad con el Manual de Clasificación de Cargos y la Escala Salarial correspondiente, según lo establecido en el Artículo 6, numeral 4, del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
En el marco de la Carrera Administrativa, un ascenso puede materializarse mediante:
La ocupación de un puesto vacante de un nivel superior dentro de la estructura organizacional.
Un proceso de reasignación de puesto, cuando el estudio técnico correspondiente determine que las funciones asignadas implican un mayor grado de responsabilidad, complejidad y exigencia, justificando su clasificación en un nivel superior.
En todos los casos, el procedimiento deberá realizarse conforme a la normativa vigente y al dictamen técnico emitido por la autoridad competente.
Las licencias de estudio están reguladas en los Artículos 131, 132 y 134 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
Licencia remunerada por beca de estudios: Cuando el servidor público obtenga una beca, dentro o fuera del país, para cursar un programa académico directamente relacionado con las funciones de su puesto, podrá concederse una licencia remunerada hasta por seis (6) meses, prorrogable por un período igual. Como requisito, el servidor deberá suscribir un compromiso por escrito de prestar sus servicios al Estado por un período no menor al doble del tiempo disfrutado en licencia.
Licencia por capacitación relacionada con el puesto: Cuando el programa de estudios tenga relación directa con las funciones propias del cargo y sea de carácter temporal, la licencia podrá concederse por el tiempo estrictamente necesario, previa propuesta de la dependencia donde el servidor presta sus servicios.
Licencia parcial por razones de estudio: Podrá autorizarse una licencia remunerada parcial o durante determinadas horas de la jornada laboral para asistir a actividades académicas, siempre que:
El programa de estudios esté debidamente acreditado.
El servidor demuestre un rendimiento académico satisfactorio.
La licencia no afecte la prestación del servicio público y, cuando corresponda, el tiempo autorizado sea repuesto.
Los horarios de estudio deberán programarse, en la medida de lo posible, antes del inicio o después de la finalización de la jornada laboral del servidor público.
El servidor tiene derecho al pago de sus derechos adquiridos, los cuales incluyen:
Décimo tercer mes de salario (proporcional).
Décimo cuarto mes de salario (proporcional).
Vacaciones proporcionales no gozadas.
Al cumplirse 52 semanas de incapacidad médica certificada por el IHSS, se inicia el proceso ante el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) para la evaluación de la previsión social. En caso de recuperación y alta médica, el servidor tiene derecho a la reincorporación a su puesto.
Nota: La cancelación por invalidez no genera derecho al pago de prestaciones por cesantía.
El servidor público tiene derecho a un periodo inicial de un año, el cual puede ser prorrogable por un año adicional, conforme a lo establecido en el Artículo 136, numeral 6, del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
Para el servidor público: Prescribe en un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución que afecta sus derechos.
Para la autoridad nominadora: Prescribe en un plazo de 30 días hábiles para imponer medidas disciplinarias o efectuar un despido, a partir de la fecha en que la autoridad tuvo conocimiento de la falta o infracción.
En el ámbito del Servicio Civil, no se aplica el concepto de cesantía voluntaria. La terminación de la relación laboral con pago de prestaciones se concede por decisión de la autoridad nominadora, fundamentada estrictamente en las causales establecidas en los artículos 53 y 54 de la Ley de Servicio Civil.